REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 6747
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JONNIS ALBERTO ESTRADA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDADO(S): DANIELA MAYBEL CARRASQUEL GARCIA
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano JONNIS ALBERTO ESTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.709, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.874, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue contra de la ciudadana DANIELA MAYBEL CARRASQUEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.993.306.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Visto asimismo la diligencia cursante al folio 09 del expediente, presentada por el ciudadano JONNIS ALBERTO ESTRADA GARCIA, identificado en autos, donde manifiesta:
“PRIMERO: “Solicito a este Tribunal el desistimiento de la causa N° 6747, demanda de divorcio, interpuesta por ante este Tribunal y me sean devueltos los originales consignados al momento de interponer la demanda. Es todo.”
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el ciudadano JONNIS ALBERTO ESTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.709, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.874; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución del acta de matrimonio signada con el N° 724, la cual riela al folio 03 del expediente y en su lugar quedara copia certificada que conformara la foliatura del original de la referida acta, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Igualmente se insta al alguacil del Tribunal a que consigne la boleta de emplazamiento librada en el juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA
EXP: 6747
JJAD/MVV/cecilia
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