REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 25 DE OCTUBRE DE 2016
206° Y 157°

Vista la medida solicitada en fecha 07-10-2016, por el Abogado: JEFFRY OSWALDO SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 13.938.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.890, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: NEPTALI RAMON QUIROZ, en el presente Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, que sigue en contra de la ciudadana: LEIVANA DEL CARMEN PADILLA LOZADA; donde solicita se decrete la MEDIDA sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) El embargo de bienes muebles; 2) El secuestro de bienes determinados; y 3) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem. Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA la medida solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado: JEFFRY OSWALDO SILVA LOPEZ, plenamente identificado, en virtud de que no especifica qué clase de medida se solicita y se están acompañando copias simples con un sello húmedo y no firmada por el dueño de dicho Comercio, no llenando los extremos de ley como lo establece los Artículos 585, y numeral 1º del 588, del código de procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA M.









JAD/MVVM/Julio.-
EXP 6.796.-