REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADAPURE

SAN FERNANDO DE APURE, 26 DE OCTUBRE DEL 2016

206º Y 157º

Visto lo acordado por auto de fecha 18/10/2016; en consecuencia este Tribunal decreta las Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles. Prohibición de Enajenar y Gravar que se indican sobre: Una Parcela: con una superficie de ciento doce metros con doce centímetros (112,12 mts), ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: Norte: Casa de la familia Armada, en once metros con cincuentas centímetros, ( 11,50mts), Sur: Calle Nª 02, en seis metros (6,00mts), Este: terreno de la familia Armada, en once metros con cuarenta centímetros (11,40mts), Oeste: calle Nª 01, en cinco metros con ochenta y siete centímetros mas seis metros con ochenta centímetros ( 5.87 + 6,80 mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: A-6 (N 871,604.96; E 668, 700.94); A-5 ( N 871,608.16; E 668, 711. 99); A-4 (N 871,596.84; E 668,713.24); B-1 (N 871, 595.25; E 668,707.46); B-2 (N 871,599.13; E 668.701.88), registrado en fecha 19 de febrero de 2013, a nombre de la ciudadana: GLADIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ARMADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.047432, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nª 2013.886, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N 271.3.6.1.9790, correspondiente al libro del folio real del año 2013.; Y en virtud de que como en toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que cumpla con los requisitos y los medios probatorios exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que son: 1) que exista presunción del buen derecho 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frutada. De los instrumentos que se acompaña al Libelo de demanda se encuentran llenos los requisitos exigidos antes indicados, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. JEANNET AGUIRRE



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARIA VILLANUEVA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPRA


ABOG. MARIA VILLANUEVA.









JA/MV/JG
EXP.6779