REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADAPURE

SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE OCTUBRE DEL 2016

206º Y 157º

Visto lo acordado por auto de fecha 04/10/2016, de la pieza principal; en consecuencia este Tribunal decreta las Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles y Medida Innominada. Prohibición de Enajenar y Gravar que se indican sobre 1- Una Casa de Habitación: la misma se encuentra registrada en el Registro Inmobiliario del 3er circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, bajo el Nª 30, Protocolo 1, Tomo 4 de fecha 21 de enero del 2005; Medida Innominada: a la junta de condominio de la urbanización terrazas del lago; Y en virtud de que como en toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que cumpla con los requisitos y los medios probatorios exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que son: 1) que exista presunción del buen derecho 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frutada. De los instrumentos que se acompaña al Libelo de demanda se encuentran llenos los requisitos exigidos antes indicados, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina del registro Inmobiliario del 3er circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y a la Junta de Condominio de la Urbanización Terrazas del Lago, a los fines de cumplir con lo solicitado.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. JEANNET AGUIRRE

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VILLANUEVA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPRA
ABOG. MARIA VILLANUEVA.
JA/MV/JG