REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: CP01-L-2010-000858

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS MARGARITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.254.235, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ELEAZAR VELÁZQUEZ, Inpreabogado Nº 9.587, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, cursante al folio 577, este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho. Por ello, este Tribunal pasa a determinar jurídica y matemáticamente las pensiones adeudadas desde el 14 de agosto de 2012, hasta la presente fecha, para la fijación del monto resultante de la pensión de jubilación de acuerdo a los parámetros de la Sentencia de la siguiente manera:
Beneficio de Jubilación y pago de pensiones.
Sentencia:
Beneficio de jubilación y pago de las pensiones desde el 14 de agosto de 2012 hasta 30-09-2016, fijándose la pensión de jubilación equivalente al 100% del último salario integral mensual efectivamente devengado por la trabajadora para el momento de su egreso, con los respectivos aumentos u homologaciones acordados legal o contractualmente, lo cual no podrá ser menor al monto el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Pensión de Jubilación al 28-09-2015:
Bs. 7.421,67

Pensiones dejadas de percibir:
Del 14-08-12 al 30-08-12 = 15 días
Salario mínimo = Bs. 1.780,45 / 2 = Bs. 890,23

Del 01-09-12 al 30-04-13= 08 meses
Salario mínimo = Bs. 2.047,52 x 08 meses = Bs. 16.380,16

Del 01-05-13 al 30-08-13= 04 meses
Salario mínimo = Bs. 2.457,02 x 04 meses = Bs. 9.828,08

Del 01-09-13 al 30-10-13= 02 meses
Salario mínimo = Bs. 2.702,73 x 02 meses = Bs. 5.405,46

Del 01-11-13 al 30-12-13= 02 meses
Salario mínimo = Bs. 2.973,00 x 02 meses = Bs. 5.946,00
Del 01-01-14 al 30-04-14= 04 meses
Salario mínimo = Bs. 3.270,30 x 04 meses = Bs. 13.081,20

Del 01-05-14 al 30-11-14= 07 meses
Salario mínimo = Bs. 4.251,78 x 07 meses = Bs. 29.762,46

Del 01-12-14 al 30-01-15= 02 meses
Salario mínimo = Bs. 4.889,11 x 02 meses = Bs. 9.778,62

Del 01-02-15 al 30-04-15= 03 meses
Salario mínimo = Bs. 5.622,48 x 03 meses = Bs. 16.867,44

Del 01-05-15 al 30-06-15= 02 meses
Salario mínimo = Bs. 6.746,98 x 02 meses = Bs. 13.493,96

Del 01-07-15 al 30-10-15= 04 meses
Salario mínimo = Bs. 7.421,67 x 04 meses = Bs. 29.686,68

Del 01-11-15 al 29-02-16= 04 meses
Salario mínimo = Bs. 9.648,18 x 04 meses = Bs. 38.592,72

Del 01-03-16 al 30-04-16= 02 meses
Salario mínimo = Bs. 11.577,81 x 02 meses = Bs. 23.155,62

Del 01-05-16 al 30-08-16= 04 meses
Salario mínimo = Bs. 15.051,15 x 04 meses = Bs. 60.204,60

Del 01-09-16 al 30-09-16= 01 mes
Salario mínimo = Bs. 22.576,73 x 01 mes = Bs. 22.576,01
Total pensiones dejadas de percibir………………………….. Bs. 295.649,24

Bono de fin de año:
Año 2013:
Bs. 2.973,00 x 3 meses = Bs. 8.919,00

Año 2014.
Bs. 4.251,78 x 3 meses = Bs. 12.755,34

Año 2015.
Bs. 9.648,18 x 3 meses= Bs. 28.944,54
Total bonos de fin de año dejados de percibir…………………Bs. 50.618,88

Total adeudado ………………………..…………………Bs. 346.268,12

Por lo tanto, la demandada para dar cumplimiento a la obligación antes señalada, debe cumplir con el pago de la siguiente cantidad: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 346.268,12) que comprende el monto total de las pensiones dejadas de percibir, hasta la presente fecha (se debe calcular hasta la fecha de la incorporación a la nómina de pago), es decir, el retroactivo adeudado por concepto de pensiones.

A consecuencia de ello, este Tribunal estima necesario que la accionada tome las previsiones presupuestarias necesarias para que de cumplimiento a las Sentencias ya mencionadas, haciendo la respectiva inclusión en el próximo ejercicio económico del año 2017, así como la correspondiente incorporación inmediata de la ciudadana GLADYS MARGARITA LÓPEZ, ya identificada, a la nómina fija de pago en condición de jubilada, tomando en consideración los respectivos aumentos u homologaciones acordados legal o contractualmente, la cual no podrá ser menor al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese mismo orden de ideas, este Tribunal considera procedente y aplicable lo establecido en el numeral 1º del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse de pago de cantidades de dinero debe adoptarse lo contemplado en el referido artículo, para cumplir con la obligación de dar antes señalada, se le otorga a la parte accionada un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de las notificaciones libradas, de conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento al pago correspondiente a la ciudadana GLADYS MARGARITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.254.235. De igual manera, se acuerda designar como correo especial a la ciudadana GLADYS MARGARITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.254.235.

Se exhorta ampliamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sean practicadas las notificaciones libradas. Líbrese notificaciones al INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS G. MARTÍNEZ BETANCOURT


El Secretario,

Abg. ESPÍRITU SANTO TIRADO BELLO.