ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000240
PARTE ACTORA: JOSÉ HERNÁN QUINTERO HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRUCK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
(MEDIACIÓN POSITIVA)

En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano JOSÉ HERNÁN QUINTERO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 1.619.596, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TRUCK C.A., comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el Abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, I.P.S.A. N° 113.230, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERNÁN QUINTERO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 1.619.596, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JOHNNY URQUIJO VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.033.819, y el Abogado JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, I.P.S.A. N° 65.287, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TRUCK C.A. quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado la parte demandada conjuntamente con su apoderado judicial solicitan el derecho de palabra y concedido el mismo expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad será en un pago único y en este mismo acto en Cheque N° 47339305, girado contra la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano JOSÉ HERNÁN QUINTERO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 1.619.596, y recibido por su apoderado judicial ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, I.P.S.A. N° 113.230, el cual tiene poder con cualidad para recibir cantidades de dinero, monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionada con la demandada de autos, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano el Abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, I.P.S.A. N° 113.230, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERNÁN QUINTERO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 1.619.596, parte demandante de autos y concedido el mismo como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TRUCK C.A., representada por los ciudadanos JOHNNY URQUIJO VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.033.819, y el Abogado JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, I.P.S.A. N° 65.287, apoderado judicial de parte “DEMANDADA” en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, U OTROS BENEFICIOS LABORALES, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por lo tanto declaro que recibo en este acto el Cheque N° 47339305, a favor del ciudadano JOSÉ HERNÁN QUINTERO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 1.619.596, parte actora en la presente causa, en consecuencia doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Se deja constancia que se recibió de parte del DEMANDANTE, el Escrito de Pruebas constante de dos (2) folios más anexos marcados con las letras A, B, C, D y E, y de la parte DEMANDADA, Escrito de Pruebas constante de dos (2) folios más anexos marcados con las letras A y B, los cuales se ordena agregar a los autos. TERCERO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt

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Abogado Apoderado de la Actora

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Parte Demandada


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Abogado Apoderado de la Demandada




El Secretario,


Abg., Espíritu Santo Tirado Bello





LGMB/et.