REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2015-000055
PARTE ACTORA: RICHARD GILBERTO LUNA TOMEDES, SILVIO RAFAEL MARTINEZ, JOSE HERIBERTO LAYA DONADO, JHON YORLIS GUADAMO, CARLOS JAVIER PUERTA, RAFAEL ANTONIO GARCIA, ROTH GIAMPIERO MENDOZA GARCIA, FREDDY ORLANDO PEÑA y JOSE ISMAEL ESCALONA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERLISI TORRES
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) Nucleo Apure
MOTIVO: INCORPORACION A LA NOMINA DE TRABAJADORES FIJA EN SITUACION DE TERCERIZADOS

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO de INCORPORACION A LA NOMINA DE TRABAJADORES FIJA EN SITUACION DE TERCERIZADOS, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadanos RICHARD GILBERTO LUNA TOMEDES, SILVIO RAFAEL MARTINEZ, JOSE HERIBERTO LAYA DONADO, JHON YORLIS GUADAMO, CARLOS JAVIER PUERTA, RAFAEL ANTONIO GARCIA, ROTH GIAMPIERO MENDOZA GARCIA, FREDDY ORLANDO PEÑA y JOSE ISMAEL ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.581.263, 5.360.723, 24.518.308, 18.016.972, 13.255.600, 8.190.048, 12.746.561, 13.256.224 y 13.466.104 en su orden respectivo, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado




La Secretaria,


Abog., Nereida Torres Salazar