REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-1-2122-16
DEMANDANTE: LISETT JOSEFINA GUERRERO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.711.443.
DEMANDADO: GERSON JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.322.341.
BENEFICIARIA: NIÑA. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 08/07/2016, compareció ante este Despacho la ciudadana LISETT JOSEFINA GUERRERO ROJAS, debidamente Asistida por la Defensoria Tercera, quien interpone demanda en contra del ciudadano GERSON JOSE CASTILLO. Ahora bien siendo la oportunidad para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en fecha 10/08/2016, a la cual asistieron los ciudadanos LISETT JOSEFINA GUERRERO ROJAS y GERSON JOSE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.711.443 y 12.322.341, los mismos convinieron en relación al aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 07/07/2011, en los siguientes términos: “PRIMERO: El obligado se compromete a cumplir la manutención a favor de su hija identificada por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales, mas artículos de merienda para la misma tales como cereales, leche, yogurt entre otros. SEGUNDO: En el mes de Julio cumplirá con la suma de DIEZ MIL BOLIVARES Bs. 10.000,oo) y con la compra de un (1) uniforme escolar. TERCERO: el mes de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa para el 24 de diciembre y el juguete que corresponda. CUARTO: El obligado se compromete en ubicar un cupo para el próximo año escolar 16-17 con horario bolivariano que incluye comida y merienda. QUINTO: La madre se compromete en comprar el 31 de diciembre la ropa de la niña, y manifiesta que la niña tiene y expresa la necesidad de la convivencia con su padre. SEXTO: En referente a los gastos médicos, consultas será un 50% cada uno, cuando la beneficiaria lo amerite, así como también el ciudadano se compromete en cancelar en su totalizad la compra de botas ortopédicas y gastos médicos en referente a los mismos. SEPTIMO: Las partes solicitan se homologue dicho acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos LISETT JOSEFINA GUERRERO ROJAS y GERSON JOSE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.711.443 y 12.322.341, en los siguientes términos: “PRIMERO: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a favor de la (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como aportes extras, mas artículos de merienda para la misma tales como cereales, leche, yogurt entre otros. SEGUNDO: En el mes de Julio la suma de DIEZ MIL BOLIVARES Bs. 10.000,oo) y con la compra de un (1) uniforme escolar. TERCERO: el mes de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa para el 24 de diciembre y el juguete que corresponda. CUARTO: El obligado se compromete en ubicar un cupo para el próximo año escolar 16-17 con horario bolivariano que incluye comida y merienda. QUINTO: La madre se compromete en comprar el 31 de diciembre la ropa de la niña, y manifiesta que la niña tiene y expresa la necesidad de la convivencia con su padre. SEXTO: En referente a los gastos médicos, consultas será un 50% cada uno, cuando la beneficiaria lo amerite, así como también el ciudadano se compromete en cancelar en su totalizad la compra de botas ortopédicas y gastos médicos en referente a los mismos, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 19 días del mes de Septiembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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