REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Septiembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-S-1-7714-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS JAVIER PADILLA y DAYANA CARINA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.992.530 y 24.539.717, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 04/07/2012 y 04/07/2012, y quienes convinieron en fijar por Obligación de Manutención, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor el ciudadano CARLOS JAVIER PADILLA, acuerda la obligación de manutención de sus hijas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.0000,oo) mensuales. SEGUNDO: Aporte extra por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para la compra de Útiles y Uniformes con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: el ciudadano se compromete en cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) para la compra de ropa, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Así mismo se le indica que dichas sumas serán depositadas por el propio OBLIGADO ALIMENTISTA, en cuanta de ahorros, para tales efectos de ordene aperturar. QUINTO: Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno,…. solicitan la Homologación del presente convenio….-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos CARLOS JAVIER PADILLA y DAYANA CARINA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.992.530 y 24.539.717, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal Oficia al Gerente del Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de la Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 19 días del mes de Septiembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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