REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Septiembre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7716-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOHANDER JOSE ZAPATA ROJAS y MARIA CELIANA GUTIERREZ BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.838.521 y V.-28.236.396, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, la cual nació en fecha 16-10-2014, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera y acordaron lo siguiente: "…. Los Fines de Semana: El padre podrá buscar a su hija todos los fines de semana desde el día viernes a las 6:30 p.m. y devolverla a su casa de habitación de la madre el día domingo a las 5:00 p.m. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de carnaval desde el viernes a las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. del martes corresponderá al padre y semana santa a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 5:00 p.m. y termina el domingo de resurrección a las 6:00 p.m. Este régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: La niña disfrutara al lado de su padre desde el 20 de diciembre a las 4:00 p.m. hasta el 25 de diciembre a las 4:00 p.m. y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente. Asimismo convienen que el día de las madres y el padre con los respectivos homenajeados”.
……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP. JMSS1-7716-16
JMG/NR/Jorge.
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