REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7718-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JESUS ALBERTO MALDONADO y SANTA ZENAIDA RIVERO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 14.693.933 y 9.871.176, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 años de edad, la cual nació en fecha, 31-01-2008, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO, acuerda, Obligación de Manutención a favor de su hijo, antes citado por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorro aperturada para tales efectos en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada con el Nro. 0175-0051-15-0060466334, mas aportes extras de en el mes de Julio y Diciembre, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), respectivamente, oportunidades en las que son canceladas al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente establecen que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus actividades como auxiliar de almacén, dependiente de INSALUD-Apure”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación..--------------- Abg. NERYS RUIZ----------------------
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ



EXP: JMSS1-7718-16
JMG/NR/Jorge.-