REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Septiembre de 2016
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-7733-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GREIDYS ELIAMNA RODRIGUEZ GALLARDO y EYVER JOSE LUCENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 21.317.978 y 15.352.789, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 03-12-2012 de 03 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1708, emanado del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 04-04-2011, de 05 años edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento emitida del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 28-10-2007, de 08 años de edad, tal como consta en el Acta Nº 3332, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en los siguientes términos: Las partes convinieron ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los siguientes: “La madre ciudadana antes mencionada acordó entregarle la Custodia de sus hijos ut-supra a su padre ciudadano EYVER JOSE LUCENA TORRES, por cuanto sus hijos va estar mejor con su padre, ya que ella en estos momentos no tiene las condiciones para tenerlo y a los fines de evitar conflictos mayores que puedan afectar el desarrollo emocional de sus hijos”. El ciudadano antes mencionados expuso, que estaba de acuerdo y recibía la Custodia de sus hijos in comentos para protegerlos y cuidarlos en todo lo que ellos puedan necesitar”.-

II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de los hermanos que nos ocupa, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerce la Custodia de sus hijos, derecho del cual es titular, de la misma manera aquellos es por que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, la solicitud planteada por los mencionados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 360 Eiusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 21 del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ





Exp. N° JMSS-I-7733-16
JMG/NR/Celenne