REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Septiembre de 2016
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-7740-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIS MARBELIS TOVAR FUENTES y GENESIS RAFAEL BOLIVAR REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.520.616 y 24.103.713, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 01-05-16, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 988, suscrito por el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 15-06-2013, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 180, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, respectivamente, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la medre, mas aportes extras para la época escolar de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000) y para la época decembrina de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000), en cuanto a los gastos médicos y de medicinas cada padre aportará el 50% cada uno previa presentación de justificativos médicos o presupuesto donde se evidencia la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinará el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 22 días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-I-7740-16
JMG/NR/celenne
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