REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7750-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MILER DE JESUS MANZANILLA VAZQUEZ y GRECIA YSBEL PEREZ CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.198.481 y V- 10.620.247, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, nacido en fecha 04-02-2002, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, quienes convinieron: El ciudadano MILER DE JESUS MANZANILLA VAZQUEZ, acuerda aumentarle la obligación de manutención a su hijo antes citado, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), mensual, los cuales debe sufragar el padre y serán descontados directamente de su nomina de pago, mas aportes extras en el mes de Julio y Diciembre del 30% de lo devengado del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, aportes estos para coadyuvar a los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos propios de época decembrinas, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0051-16-0061235911, en cuanto a los gastos médicos y medicinas se acuerda el 50% para ambos padres cuando sea necesario y que el aumento se efectué en manera directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito a la Zona Educativa del estado Apure. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------La Juez.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMSS1-7750-16
JMG/NSR/Jorge.