REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Septiembre de 2016
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-7760-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LOPEZ y MARLIN YARITZA MONTEZUMA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 16.270.795 y 15.683.913, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el dìa 03-09-2001, de 15 años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 198, emanado del Registro Civil del Municipio Biruaca del estado Apure, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el dìa 10-02-2009, de 07 años de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 575, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 18-01-2011, de 05 años de edad, tal como se demuestra en el Acta de Nacimiento Nº 527, proveniente del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Biruaca del Estado Apure, respectivamente, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000) mensuales, y serán depositadas dentro de los 5 días de cada mes, asimismo acordaron los aportes extras de un bono único escolar para la compra de uniformes e útiles escolares para sus hijos ut-supra por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000), de igualmente acordaron un bono único decembrino por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 67.000) para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos, sumas estas que serà depositado en una entidad bancaria que designe el Tribunal, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-I-7760-16
JMG/NR/celenne