REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Septiembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7755-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDYS JOSE LEON OCHOA y FEBES MARTINA BENAVENTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.901.116 y 18.544.363, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fecha 18/09/2011 y 21/04/2008. “El ciudadano, FREDDYS JOSE LEON OCHOA, podrá buscar a sus hijos, en la casa de la madre, los fines de semana, cada 15 días, desde el viernes a las 05:00pm., hasta el domingo a las 06:00pm., cuando los regrese nuevamente con la madre, las fechas feriadas venideras, tales como semana santa, los niños la pasaran con su padre y años venideros serán alternos, los niños podrán irse con el padre, en vacaciones desde el 01-08-15 al 01-09-15, los niños en diciembre estarán con su padre, desde el 23-12-16 al 30-12-2016, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños del niño serán alternamente compartidos con ambos padres, es decir un año con la madre y el otro con el padre, las partes solicitan la homologación.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ






EXP. JMSS1-7755-16
JM/NR/Sore.-