REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Septiembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS-S-I-7778-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDIANI MARINA LEON BOLIVAR y ARNOLDO JOSE ZARATE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.724.997 y 19.151.842, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 17-12-2012, de 03 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 181, expedido por ante el Consejo Nacional Electoral de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo los días sábado y domingo en horario comprendido entre las 9:00am a 5:00pm, en épocas decembrinas compartirá durante el día y en épocas de vacaciones los padres se pondrán de acuerdo para compartir con su hijo, es de señalar que el Régimen de Convivencia, puede ser modificado debido al proceso de adaptación, asimismo las partes acordaron que transcurridos 02 meses el convenio establecido, el padre tendrá el derecho a compartir con su hijo, desde el sábado a las 9:00am hasta el domingo a las 6:00pm.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 2005° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-I-7778-16 JMG/NR/celenne
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