REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7780-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En los folios dos (02) y tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO y OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.868.961 y V- 9.873.078, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, nacido en fecha 13-08-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 2.201 cursante al folio Nro. 06 de la presente causa, debidamente asistido por las Defensoras NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA y CLEMENCIA ROJAS, en los siguientes términos: “El progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas a partir del día Viernes buscándolo a las 06:00 pm y entregándolo el Domingo a las 06:00 pm, todos los fines de semana; en Época de Vacaciones del progenitor, compartirá con el padre 15 días parciales; el 24 lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre; en los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre; se orientó a ambos a estar comunicados para evitar inconvenientes; la entrega del Niño se hará de manera personal.……….”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/nicxon.