REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Septiembre de 2016
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-7777-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE MANUEL GARRIDO LANDAETA y BRIANA GABRIELA HERNANDEZ BACALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.245.862 y 20.092.559, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 31-12-2011, de 05 años edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 737 y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 11-01-2011, de 05 años de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 540, expedidos por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, a partir del 30 de Septiembre de 2016, en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. También los progenitores acordaron fijar el Bono Escolar destinado para la compra de útiles escolares, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000) depositados en fecha 30 de septiembre de 2016, asimismo establecieron un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000) los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista fecha 15 de noviembre de 2016, se hizo del conocimiento los padres referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 29 días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-I-7777-16
JMG/NR/celenne