REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7785-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ y NOIRA YAKARI VARGAS MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 16.527.627 y 15.681.339, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, nacida en fecha 22-10-2005, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a su hija, antes citada, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), mensual, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado, a partir del 30 de Septiembre del año 2016 y depositados en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos. Segundo: Bono Escolar para la compra de útiles escolares, con motivo del inicio del año escolar por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (48.000,00), los cuales serán descontado del bono vacacional y depositadas en fecha 30-09-2016. Tercero: Bono Decembrino, para la compra de zapatos, con motivo de las festividades decembrinas, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), los cuales serán descontados de las utilidades del obligado en fecha 15 de noviembre de 2016. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, serán compartidos en 50% cada uno, de igual forma ambas partes acuerda que se incluya a la niña en todos y cada uno de los beneficios que goza el padre para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes a un año por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono Escolar y Bono Decembrino. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, NOIRA YAKARI VARGAS MONTOYA. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NOIRA YAKARI VARGAS MONTOYA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) día del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

EXP: JMSS1-7785-16
JM/NR/Jorge.