REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7712-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA ANDREINA ZAMBRANO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.601.636.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 11-08-2016, suscrita por la ciudadana ROSA ANDREINA ZAMBRANO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.601.636, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, de Quince (15) años de edad, nacida en fecha 16-04-2001, según Acta de Nacimiento Nro. 533, cursante al folio 13, titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.285.507 y de los ciudadanos ADRIANA CATERINE, FRANKLIN ANTONIO y FANNY LILIANA ZAMBRANO PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.601.642, 20.601.637 y 27.591.134, en su orden, debidamente asistida por el Abg. DEYVIS RONALDO SEVILLA PETITT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.500, en la cual solicita se les como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ÁNGELA ROSA PERAZA SERRANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.580.594, y quien falleció el día 26 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), Ab-Intestato en la Parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.-
II
En fecha 16 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 29-09-2016, tal como se evidencia en los folios del 19 al 22 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la de cujus ÁNGELA ROSA PERAZA SERRANO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSA ANDREINA ZAMBRANO PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.601.636, de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.285.507 y de los ciudadanos ADRIANA CATERINE, FRANKLIN ANTONIO y FANNY LILIANA ZAMBRANO PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.601.642, 20.601.637 y 27.591.134, en sus condiciones de Hijos de la de cujus ÁNGELA ROSA PERAZA SERRANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.580.594, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:08 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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