REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL CP31-S-2013-001769
ASUNTO CP31-S-2013-001769
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
FISCAL PRIMERA MUNICPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YARELYS SOFIA CORONA
IMPUTADO: NELSON JOSÉ PEÑA LUNA, titular de cédula de identidad Nº 20.230.569.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día seis (06) de septiembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-001769, instruido en contra del ciudadano imputado: NELSÓN JOSÉ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.230.569, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL SALAZAR ESCALONA.
Se hace constar la ausencia de la víctima YARELYS SOFIA CORONA, a la cual se le libró boleta de Citación, de la cual consta resulta no efectiva de la boleta citación. Se hace constar la ausencia del imputado NELSON JOSÉ PEÑA LUNA, al cual se le libró boleta de citación de la cual consta la resulta efectiva de la boleta de citación.
Se hace constar que por instrucciones de la ciudadana Jueza se efectuó reiteradas llamada telefónica al abonado numérico 0426-4490695 perteneciente al imputado Nelson José Peña Luna no lográndose la comunicación, resaltando que lo infructuoso de acudir hasta su lugar de residencia en la población de Cunaviche, Barrio Rincón del Quesero, en San Rafael de Atamaica estado Apure, motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA LUNA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera Municipal del Ministerio Público ABG. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la Fiscal Primera Municipal del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.230.569.
Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada”.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.230.569, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NELSÓN JOSÉ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.230.569, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
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