REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL CP31-S-2014-004742
ASUNTO CP31-S-2014-004742

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLA MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
VÍCTIMA: GELMARY ANGREINA RODRÍGUEZ ARIZA
IMPUTADO: GENER CARDENAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.421.614. Nacido en fecha 08-08-74.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha catorce (14) de mayo de 2.015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano GENNER CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.421.614, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GELMARY ANDREINA RODRÍGUEZ ARIZA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente en fecha doce (12) de septiembre de 2.016, se celebró audiencia especial por de verificación de condiciones en los siguientes términos:

Se hace constar la ausencia de la víctima GELMARY ANGREINA RODRÍGUEZ ARIZA, a quien se le libró boleta de citación de la cual no consta resulta de la boleta de citación, así mismo se efectuó llamada telefónica al abonado numérico 0416-5939362 de la cual se estableció comunicación informando la misma que él ciudadano probacionario Gener Cárdenas Álvarez no ha vuelto a tener inconveniente, por tal motivo, este Tribunal procede a la celebración de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, Abg. CAROLA MORA, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.


De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano el probacionario GENNER CARDENAS ALVAREZ, manifiesta: “Yo di cumplimiento a todas las condiciones que impuso el tribunal consigno comunicación del cese de las presentaciones ante la unidad técnica, por último solicito copia certificada del acta”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, representada por la Abg. OLGAMAR FERNÁNDEZ quien manifestó: ““Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem”. Es Todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, en virtud de haber sido citado efectivamente, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la obligación de mantienen a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 6 “Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia”. Esta juzgadora observa de lo manifestado por la victima a través de la representante del Ministerio Público luego de tener contacto telefónico con la misma el cual dio cumplimiento a la condición, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta Oficio Nº EID-089-15 de fecha 09/07/15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano GENNER CARDENAS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº E-84.421.614, en su condición de imputado en la presente causa, "CUMPLIO", con las Medidas (Talleres) impuesta por este tribunal. por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta oficio Nº 00/S/N, de fecha 22 de Agosto de 2016, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, mediante el cual informa el cumplimiento con el TRABAJO COMUNITARIO, el cual desarrollo en la sede de la referida Unidad Técnica, específicamente trabajos de reparación del deterioro de la platabanda, representando el cumplimiento de la condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GENNER CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.421.614, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GELMARY ANDREINA RODRÍGUEZ ARIZA. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se acuerdan con lugar las copias certificadas del acta y del auto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO