REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre 2016.-
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-003442
ASUNTO : CP31-S-2014-003442
S O B R E S E I M I E N T O
Por recibida y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en relación a la investigación fiscal Nº MP-410908-14, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: MANUEL MARTÍN MARCHENA REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.481.123.
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: MARÍA YASMELI RODRÍGUEZ VILLAZANA.
DE LOS HECHOS
La Fiscala del Ministerio Público le atribuye al ciudadano: MANUEL MARTÍN MARCHENA REYES, los hechos denunciados por la ciudadana: MARÍA YASMELI RODRÍGUEZ VILLAZANA. Quien denunció que: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino MANUEL MARCHENA, quien en horas de la noche, llego a mi negocio (…) me insultó con palabras obscenas, me amenazó y me agarró a golpes en la cara …”.
DEL PETITORIO FISCAL
Por su parte la Fiscala del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento manifiesta: “Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 285 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo pautado en el ordinal 10º del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 111 del código Orgánico procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 300 ordinal 1º ejusdem, esta representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, debido a que en el transcurso de la investigación surgieron elementos de los cuales resulta imposible atribuírsele al presente agresor”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión por la cual declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MANUEL MARTÍN MARCHENA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.481.123, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de decidir, observa:
Este Tribunal procede a la revisión de las actas procesales, evidencian a los folios 14 y 15 de la causa penal, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 13/09/09, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL MARTÍN MARCHENA REYES, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto, en la cual se deja constancia que en fecha 12/09/09, falleció el ciudadano MANUEL MARTÍN MARCHENA REYES, de 29 años de edad, a consecuencia de: “Shock Hipovolemico. Herida por arma blanca”, suscrito por la Dra. ILVIA ESPAÑA DE PINO, Medico Anatomopatologo Forense responsable de la Autopsia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando Estado Apure, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, y en tal sentido observa: Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara MANUEL MARTÍN MARCHENA REYES, de 29 años de edad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA YASMELI RODRÍGUEZ VILLAZANA. Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como presunta responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MANUEL MARTÍN MARCHENA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.481.123, de 29 años de edad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO
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