REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Septiembre 2016.-
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-004032
ASUNTO : CP31-S-2014-004032

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Encargado de la Fiscalía Octava, presenta ante estos Tribunales especializados en materia de Violencia de Género, solicitud de sobreseimiento presentado en contra del ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, y de quien se desconocen otros datos, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas procesales, estima esta Juzgadora que el conocimiento del mismo corresponde a un Tribunal de Control sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no es competencia de este Tribunal el conocimiento de asuntos en los cuales aparezcan señalados como imputados adolescentes, siendo esto una competencia exclusiva de los Tribunales Especializados en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme a lo dispuesto en los artículos 528, 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control Especializado en el Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en los artículo 528, 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA


ABG. DEYSY CASTILLO