REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002225
ASUNTO : CP31-S-2015-002225

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO: JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.181.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
VICTIMA: NELVIS ROSELI COLINA VILLAZANA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha tres (03) de agosto de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.181, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELVIS ROSELI COLINA VILLAZANA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.016, se celebra Audiencia especial de Verificación de Condiciones, en ausencia de la víctima la cual se encuentra debidamente citada tal como consta al vuelto del folio 107 de la cusa penal, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. MARÍA MAGDALENA GODOY, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.

Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ciudadano CARLOS PAEZ, quien manifestó: CARLOS PÁEZ quien manifestó: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem”. Es Todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio José Antonio Páez, calle guarico vereda 04 casa s/n, por detrás del mercal de la maría Nieves. teléfono: 0414-3562548 y 0247-3413020. Este juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en mantener a favor de la víctima medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 90 numeral 6 consistente en que se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. Esta juzgadora observa que no consta actuaciones que acredite denuncia que demuestre nuevos hechos de violencia, existe un cumplimiento cabal de dicha condición. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se evidencia comunicación Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/201600/04125 de fecha 28 de agosto de 2016 emanado de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 06 ESTADO Apure en la cual emiten un informe conductual final del ciudadano JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ RAMOS, con anexo al cumplimiento del servicio Comunitario en las instalaciones de Diócesis de San Fernando estado Apure, parroquia nuestra señora del coromoto, con su debida planilla de asistencia. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Consta Oficio N EID-109-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.181, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003879, dio cumplimiento cabal con cuatro (04) “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, durante el mes de noviembre del 2015, específicamente los días (06, 13, 20 y 27) culminando con una total exposición de carteles frente a los semáforos del boulevard; dichas charlas estuvieron conceptualizadas bajo los parámetros de: historia de vida, autoestima en el hombre, importancia en la familia, rol del hombre dentro de la familia y paternidad responsable, es importante destacar que estos temas fueron ejecutados a través de mesas de trabajo, mostrando alto grado de puntualidad y responsabilidad con los temas tratados . Los mismos fueron desarrollado en las instalaciones de la escuela de arte “Juan Lovera”. Existiendo un cumplimiento cabal de dicha condición. por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ RAMOS, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELVIS ROSELI COLINA VILLAZANA. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima ciudadana NELVIS ROSELI COLINA VILLAZANA, informando lo decidido en la audiencia especial. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO