REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000765
ASUNTO : CP31-S-2016-000765

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARÍA ANGÉLICA FERNANDEZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.797.703 Y ALEXIA ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
IMPUTADO: YOLVER DAVID FERNÁNDEZ TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.200.727.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día veintisiete (27) de septiembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000765, instruido en contra del ciudadano imputado: YOLVER DAVID FERNÁNDEZ TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.200.727, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA FERNANDEZ TORRES.

Se hace constar la ausencia de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA FERNÁNDEZ TORRES Y ADOLESCENTE (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA), a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta efectiva. Sin embargo por instrucciones de la ciudadana jueza se efectuó llamad telefónica al abonado numérico 0414-4444749 aportado por el imputado de la cual no se pudo establecer comunicación en reiteradas oportunidades, sin embargo la victima en una oportunidad se comprometió en gestionar a los fines de lograr la citación del imputado, resaltando que en el folio ochenta y cinco (85) consta resulta efectiva de la boleta de citación practicada en su persona, motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano YOLVER DAVID FERNÁNDEZ TORRES, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PAEZ, el cual expone: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública CARLOS PÁEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YOLVER DAVID FERNÁNDEZ TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.200.727, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YOLVER DAVID FERNÁNDEZ TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.200.727, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO