REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001293
ASUNTO : CP31-S-2015-001293

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO
SECRETARIO: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
IMPUTADO: IGNACIO DIOS CORIDE MARIÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.653.674.-

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día veintiséis (26) de septiembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001293, instruido en contra del ciudadano imputado: IGNACIO DE DIOS CORIDE MARIÑO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.653.374, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Se hace contar la ausencia de la víctima Adolescente (Identidad omitida en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la cual consta resulta no efectiva de la boleta de citación. Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado IGNACIO DIOS CORIDE MARIÑO a quien se le libró boleta de citación del cual consta resulta no efectiva de la boleta de citación por cuanto indica el alguacil practicante que no salio comisión al sector y el número abonado se encontraba apagado. Así mismo consta al folio ciento sesenta y dos (162) oficio Nº EID-126-2016 emanada de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario en la cual informa que el ciudadano imputado IGNACIO DIOS CORIDE MARIÑO no dio cumplimiento a los talleres de orientación, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano IGNACIO DIOS CORIDE MARIÑO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia especial de verificación.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PAEZ, el cual expone: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano IGNACIO DE DIOS CORIDE MARIÑO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 27.653.374, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano IGNACIO DE DIOS CORIDE MARIÑO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.653.374, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO