República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001208
ASUNTO : CP31-S-2015-001208

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS ORLANDO PÁEZ
VÍCTIMA: KEYLA NOHEMI TOVAR
IMPUTADO: JOSE LUIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.291.132
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia


ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día dos (02) de septiembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001208, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ LUIS BARRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.291.132, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA NOHEMI TOVAR.

Sin embargo de la revisión del asunto penal se evidencia la imposibilidad de ser localizarlo aunado a ello consta al folio sesenta (60) Oficio Nº EID-068-16 de fecha 17-05-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano JOSE LUIS BARRIO, titular de la cedula de identidad Nº 19.291.132, en su condición de imputado en la presente causa, NO CUMPLIÓ: con las Medidas Impuestas (Charlas) impuestas por este Tribunal así mismo consta oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2016/00/0351, de fecha 27 de Julio del 2016, emanado por la ciudadana Abg. CRESPI CRESPO LUNA, Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, informando que el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS C.I 19.291.132, CP31-S-2015-001208, ya expiro el lapso de régimen de pruebas establecido por este tribunal al referido antes identificado, no registrando cumplimiento de las condiciones emanadas de este tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de condiciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍA la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.


INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.291.132.

Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. Carlos Páez, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público CARLOS PÁEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.291.132, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de condiciones.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.291.132, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO