REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud de Colocación Familiar con sus recaudos anexos incoada por la ciudadana NUBIA MELEXI MORENO, debidamente asistida por el Abg. JOSE BENJAMIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.060, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad; en el cual se observa que el niño que nos ocupa reside bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana NUBIA MELEXI MORENO, por lo que aparentemente es beneficiosa la presente solicitud, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario, en tal virtud este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: DECRETA con carácter PROVISIONAL, LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana NUBIA MELEXI MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.512.064, igualmente para que lo represente en todos sus actos, e incluya en todos aquellos beneficios sociales que puedan corresponder al referido niño.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se acuerda PRIMERO: Expedir Constancia de Colocación Familiar a la solicitante, así mismo se acuerda que la ciudadana NUBIA MELEXI MORENO sea inscrita en los programas de Capacitación y Supervisión de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la finalidad de llevar a cabo dicho programa,. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ









Exp. N° JMS2-1018-16/RR/DM/ERYS.-