REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-2.654-15.-

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos ORLANDO DE JESUS SERRANO BRIZUELA y KATHERINE ANDREINA ESPINOZA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.250.708 y V-19.688.995, en su carácter de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ORLANDO DE JESUS SERRANO BRIZUELA manifestó estar de acuerdo con las retenciones ordenadas por este Tribunal a través del organismo empleador del cual depende, así mismo se comprometió a comprar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares para sus hijos, consignando posteriormente ante este recinto las respectivas facturas; de igual manera se comprometió en pagar las placas de rayos x (RX) ordenadas por indicaciones medicas al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en caso de que el seguro no cubra la realización de dichas placas; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-