REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 19 de Septiembre del año 2.016.-
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-3294-16.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: SOL YARISMA UVIEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.984, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abg. LINDA AGUIRRE.
BENEFICIARIO: NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El día 01/08/2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana SOL YARISMA UVIEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.984, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abg. LINDA AGUIRRE, actuando en defensa de los derechos e intereses de su nieto NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 19/08/2015 según acta 1550, Libro 07, folio 59 del año 2015 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando.
En fecha 02/08/2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12/08/2016, en donde la ciudadana YANIANA BAUTISTA PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.652.259, en su condición de Madre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos y los testigos JOSE ALEXANDER BRAVO SEGOVIA y MANUEL EDUARDO BLANCO SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.359.619 y 13.569.288, quienes estuvieron contestes en todo cuanto se les interrogó.-
II


La ciudadana SOL YARISMA UVIEDO HERRERA, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, ayudo con la manutención de mi nieto (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el mismo esta bajo el cuidado de sus padres y mi hijo el ciudadano ADRIAN JUAN JOSE ARANA UVIEDO, quien carece de relación laboral estable alguna que le permita brindar a su hijo beneficios sociales como seguros de salud entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de la misma, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Educadora, dependiente del IDENA, razón por la cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha institución…
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se solicita sea declarado como parte de la carga familiar de la solicitante, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que dicho niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SOL YARISMA UVIEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.984, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. .-
El Juez, La Secretaria,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-3294-16.-