REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.339-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR LUNA y URY NORAIMA QUERALES GRISMAN, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.585.250 y V- 16.511.813, en su orden, padres biológico de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el día 22-06-1999, Año 1999, según Acta Numero 757. Fecha 16-08-2000. Año 2002, según Acta Número 140, ambas registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando. Fecha 26-08-2008. Año 2012, según Acta Numero 382, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Primero: En este acto el ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR LUNA, acuerda Obligación de Manutención, de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, en partidas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) quincenales.
Segundo: Igualmente el padre ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR LUNA, acuerda para sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en este acto un Bono Único Escolar en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para la compra de útiles y uniformes, con motivo del inicio del año Escolar.
Tercero: Igualmente el padre ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR LUNA, acuerda en este acto comprarle la ropa y juguetes a sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Dichas sumas serán descontadas directamente por el ente empleador del obligado alimentista de su nómina de pago, Ministerio de Educación Nacional, Nomina de Obreros y depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal, para tales efectos, la referida cuenta será administrada por la madre del Niño, ciudadana URY NORAIMA QUERALES GRISMAN.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y Autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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