REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.342-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONATHAN MAURICIO ESPINOZA y YETZI BEATRIZ LANDAETA ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 15.680.055 y V- 17.423.992 en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 20-02-2007. Año 2008, según Acta de Nacimiento Número 5, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para El Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor del Niño antes citado, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, y entregar personalmente a la madre en los días último de cada mes, depositados en cuenta personal de ésta en el Banco Banesco de esta ciudad distinguida con el Nro. 0134-0946-3800-0111-8335. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, medicinas y vestuarios propio de las actividades decembrinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Comerciante. Solicitamos que homologue ante el Tribunal el presente convenio”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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