REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.346-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 20-09-2.016,este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3, cursa acta de fecha 04-04-2.016 suscrita ante la mencionada Defensoría, mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN PEREZ RODRIGUEZ y DABERBA NOEMI CARRASCO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.869.646 y V-16.027.875 con el carácter de padres del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que la madre ciudadana DABERBA NOEMI CARRASCO BATISTA ejercerá de hecho y de derecho, la Custodia del adolescente anteriormente mencionado como atributo de la Responsabilidad de Crianza de su hijo, y en función de ello, establecieron un Régimen de Convivencia Familiar amplio para la madre respecto de su hijo, con facultad de buscarlo en cualquier momento en la casa de habitación de la madre siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y de escolaridad del mismo.- La madre se comprometió en dejar a su hijo culminar el año escolar por este año en el Colegio Casa Hogar San Fernando en esta ciudad y a someterlo a un tratamiento psicológico; el padre se compromete a sufragar los gastos de colegio y a una obligación de manutención por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0134-0132-2113-2101-2684 existente en el Banco BANESCO a nombre de la madre del adolescente que nos ocupa.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 365, 366, 375, 385, 386 y 387.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, veintidós (22) de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-