REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.363-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOFRE MANUEL AGUIRRE PEREZ y ARLENE SARAI HURTADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.632.760 y V-25.634.277, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 8:00 am hasta el martes a las 6:00 pm corresponderá al padre, y semana santa desde el viernes de concilio a las 5:00 pm hasta el domingo de resurrección a las 6:00 pm corresponderá a la madre, siendo de manera alterna para los años siguientes; vacaciones escolares: los padre propusieron un régimen fijo de quince (15) días desde el 17 de Agosto al 02 de Septiembre; festividades navideñas: Por este año en curso el niño disfrutara al lado de su padre desde el 20 de Diciembre a las 12:00 M, hasta el 27 de Diciembre a las 5:00 pm el niño, y desde el 28 de Diciembre hasta el 06 de Enero permanecerá con la madre; este Régimen será alternado entre los padres los próximos años.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ




RAR/homer.-