REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2016.
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3338-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (3) cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL ANIEL ESCORCHE FERRER y MILEIDY CAROLINA GARCIA GUEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.294.794 y V-24.540.301, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la otra POR NACER, la primera de fecha de nacimiento 28/12/2014, Según Acta N°254, de fecha 17/03/2015, Presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en los siguientes términos: “El ciudadano ANGEL ANIEL ESCORCHE FERRER, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos antes mencionados PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Acuerda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) a sus hijas las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la otra POR NACER, para la compra de la ropa del 24 y 31 de Diciembre, con motivo de festividades decembrinas. TERCERO: Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. CUARTO: Dichas sumas serán depositadas directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria del banco bicentenario, que ordene aperturar el tribunal en esta misma fecha, la cual será administrada por la madre de los hermanos que nos ocupan. QUINTO: Se acuerda un bono Único Especial por los gastos de embarazó de la niña por nacer. En la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para el 15 de Septiembre del año 2016. La ciudadana MILEIDY CAROLINA GARCIA GUEDES, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesarias para sus sanos desarrollos físicos y emocional”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MILEIDY CAROLINA GARCIA GUEDES ya identificada para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Hermanos in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINE

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-