REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.358-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio cinco (05), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO COBURUCO y BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.900.235 y V- 13.254.076, en su orden, padres del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 22-06-2004, Año 2004, según Acta Numero 1.625, registrada por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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Primero: En este acto el ciudadano JOSE GREGORIO COBURUCO, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención, de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales.
Segundo: Igualmente el padre ciudadano JOSE GREGORIO COBURUCO, acuerda en este acto suministrarle a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para la compra de útiles y uniformes, con motivo del inicio del nuevo año Escolar.
Tercero: Igualmente el padre ciudadano JOSE GREGORIO COBURUCO, acuerda en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) con motivo de las festividades decembrinas, para su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Cuarto: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Dichas sumas seguirán siendo descontadas directamente por el ente empleador del obligado alimentista de su nómina de pago, Gobernación Nomina INFREA, y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada Nro. 1750051100010035127 por el Tribunal para tales efectos, la madre del Niño ciudadana BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, será la persona quien seguirá administrando la cuenta.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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