REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.362-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELPIDIO GERTRUDIS HERNANDEZ y SOL MARINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 9.094.102 y V- 15.683.897 en su orden, padres biológicos de los Adolescentes hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 12-09-2003. Año 2004, según Acta de Nacimiento Número 476. Fecha 12-04-2002. Año 2002, según Acta de Nacimiento Número 413. Fecha 01-04-2001. Año 2005, según Acta de Nacimiento Número 1.224. Fecha 01-04-1999. Año 2001, según Acta de Nacimiento Número 101, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para El Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes antes citados, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de personal de venezolana de televisión, más aporte extra en el mes de diciembre por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para la dotación de uniformes, útiles escolares, cesta juguetes y cualquier otro beneficio de los que sean acreedores los adolescentes, deben ser depositados en la cuenta de ahorros. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles, medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Técnico Electromecánico I, (pensionado) montos estos que solicitamos sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de esta ciudad aperturada para tal fin signada con el Nro. 0175-0275-12-0060779718 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS1-7013-15 de la Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección. Pedimos se oficie al Organismo Empleador Director de Recursos Humanos del Canal de Televisión Venezolana de Televisión, Av. Principal de los Ruices, Edificio VTV, Municipio Sucre del Estado Miranda, del presente acuerdo. Por último solicitamos se homologue ante el Tribunal el presente convenio”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. Asimismo éste Tribunal acuerda notificar mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, a los fines de que se sirva cerrar la causa N° JMSS1-7013-15 nomenclatura de ese Tribunal, relacionado con el Convenio de Obligación de Manutención, seguido por los referidos ciudadanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.