REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.365-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MANUEL ALBERTO DUARTE GIL y LILIANA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 19.471.936 y V- 10.622.257, padre biológico el primero y tía materna la segunda de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 23-03-2016, Año 2016, según Acta de Nacimiento Nro. 605, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, quienes exponen: “En virtud del fallecimiento de la madre de la niña ciudadana NIULKA GINANGELYS SALAZAR, convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar, respecto de la niña antes citada en los siguientes términos: de Lunes a Viernes. La Tía buscará a la niña los días lunes y viernes a partir de las 08:00am, llevarla hasta el hogar de los abuelos maternos y permanecer el día allá y devolverla a casa del padre a las 05:00pm. Solicitamos se homologue ante el Tribunal el presente acuerdo…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.-
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