REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.370-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SANDRO RAFAEL CHOMPRE COLMENAREZ y MORELBYS ALEJANDRA RODRIGUEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 21.145.426 V- 23.244.866 en su orden, padres de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 27-09-2013, Año 2013, según Acta de Nacimiento Nro. 3.049, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, fueron orientados en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
UNICO: “El Padre ciudadano SANDRO RAFAEL CHOMPRE COLMENAREZ podrá visitar o buscar a su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (03) años de edad, en la casa donde vive con su madre, desde el viernes, después de salir de clase, hasta el domingo, de 06:00pm, cada 15 días, en el horario ya indicado, en Semana Santa con el padre, el día del con su papá, en las fiestas decembrinas del 24-12-16, con su padre, en vacaciones un mes con su padre de esta forma, 15 días en agosto con su papá y 15 en septiembre de cada año, con su padre, Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.-
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