REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.387-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 2 y 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUISANA HERRERA SILVA y YUNIOR JOSE GAHUNA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.518.045 y V-20.272.478 respectivamente, quienes convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar respecto de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el mismo de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada tres (03) meses por motivos laborales y pernoctara la niña en la residencia del padre de lunes a domingo debido a que el padre reside en otro estado.- SEGUNDO: El padre compartirá en épocas de semana santa o festividades de carnaval con la niña previo acuerdo con la madre.- TERCERO: La niña compartirá los días 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la madre, tomando las medidas necesarias para el traslado de la niña en dichas temporadas.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
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