REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.389-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta número dos (02) mediante la cual los ciudadanos JOSE MIGUEL BLANCO COLMENAREZ e INGRIS MORAIMA CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.903.615 y V- 17.245.331, ambos padres de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 23-03-2002, Año 2003, según Acta Nro. 106, Fecha 09-07-2008, Año 2009, según Acta Nro. 140, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual acuden para fijar el Régimen de Convivencia Familiar.
Como el adolescente antes mencionado, esta con su padre y compartirá con su madre todos los fines de semanas, los días sábado a partir de las 8:00am hasta los domingos a las 5:00pm. y la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su padre los días sábado a partir de las 2:00pm hasta las 4:00pm.
• En épocas de vacaciones ambos se pondrán de acuerdo para compartir esos días, como Carnavales, Semana Santa y mes de Julio y Agosto 24 y 31 de Diciembre el día lo pasaran con el papá y la noche con la mamá.
• Y como la ciudadana está en estado de gravidez se oriento al progenitor estar pendiente a la hora de nacer su hija.
• Se oriento evitar peleas y discusiones en presencia de mis hijos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas arriba mencionadas, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-3.389-16
RR/DM/miglays.
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