REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Septiembre del año 2016.-
206º y 157º


ASUNTO. JMSS2-3286-16.-

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FREDDYS JOSE LEON OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.901.116, debidamente asistido por el Abg. ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.232.946, en contra la ciudadana FEBES MARTINA BENAVENTE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.544.363.-
HERMANOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales nacieron en fecha 18/09/2011, 21/04/2008 y 28/02/2004, según actas de nacimientos Nros. 2187, 247 y 97, de fechas 07/12/2005, 02/03/2009 y 15/06/2004, presentados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabruta Municipio Autónomo las Mercedes del Llano, Estado Guárico.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO.

Visto que en horas de Audiencias del día, 27 de Septiembre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 08:40 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio por Divorcio 185-A Contencioso, presidida por el Juez Abg. RAMON RIVAS con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil JOSE AGUIRRE, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano FREDDYS JOSE LEON OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.901.116.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/ERYS.-