REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Septiembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3375-2016.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ABREU SANCHEZ y LUISANA YAKARI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.943.893y V-29.934.746, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de nacimiento 07/11/2011, según se evidencia en acta de nacimientos N° 1.157 de fecha 12/10/2012, llevadas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: El Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanecerá con su madre en su lugar de residencia, ubicado en la carretera Nacional vía Achaguas, sector La Victoria Zamorana, Calle Che Guevara, casa S/N, diagonal a la UBCH del sector, los fines de semanas los días sábado cada quince días el padre buscara al niño a las 8:00am, y lo entregara el domingo a las 6:00pm de la tarde, dicho acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha le corresponderá al padre iniciar el acuerdo en fecha 24/09/2016. En la época de carnavales a el niño le corresponde pasarla con el padre, en la época de semana santa, le corresponde a la madre, el día de las madres, le corresponde pasarla con la madre, asimismo el día del padre, le corresponde pasarla con el padre, en su cumpleaños con ambos padres, en la vacaciones escolares del 31/07/2017 al 15/08/2017, le corresponde a la madre. Del 16/08/2017 al 31/08/2017, le corresponde al padre, 01/09/2017 al 15/09/2017, le corresponde a la madre; 16/09/2017 al 30/09/2017, le corresponde al padre y en las festividades decembrinas; del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde al padre, y del 25/12/2016 al 31/12/2016, le corresponde a la madre. Ambas partes solicita se Homologué dicho convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3375-2016.-
RR/DM/Erys.-
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