REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Septiembre de 2.016.
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3378-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual el ciudadanos MARIA ALEJANDRA FIGUEROA OLIVARES y JHUNIOR DANIEL BOLIVAR FLORES, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 25.419.504 y V-24.446.069, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 03/09/2013, Según Acta N° 3.285, de fecha 17/10/2013, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUIS BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El ciudadano JHUNIOR DANIEL BOLIVAR FLORES, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada PRIMERO: la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre. SEGUNDO: Bono Educativo por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), para coadyuvar con los gastos de uniforme y útiles escolares. TERCERO: Bono decembrino por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para la compra de ropa del 24 y el 31 de diciembre, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, Todos estos montos aquí acordados deberán ser depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que el tribunal ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario. Dicha cuenta será movilizada libremente por la madre de la niña que nos ocupa, la ciudadana, MARIA ALEJANDRA FIGUEROA OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 25.419.504. declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUEROA OLIVARES, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior

Homologación.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ







RR/DM/Erys.-