REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Septiembre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3388-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUANA NOELIA SILVA y EDGAR RAFAEL RICARDO CARRASQUEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-26.777.936 y V-20.232.415, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de nacimiento 03/08/2010, según acta N°1.707, de fecha 05/08/2010, presentada por ante el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Abg. MARINA INFANTE, Defensora Publico, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. PRIMERO: Los fines de semana. Los días sábado y domingo, la retirara el padre de la casa de la madre a las 8:00am hasta el domingo a las 7:00 p.m, SEGUNDO: El padre compartirá parte de las vacaciones escolares de su hija en acuerdo con la madre. Igualmente pasara las festividades del Semana Santa y Carnaval. TERCERO: Si la niña presenta algún problema de salud, no deberá ser retirada por el padre. Se deja por aceptado que al presentarse algún inconveniente entre las partes se remitirá el caso al ministerio público.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
------------------El Juez Prov., Abg. RAMON ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-3388-16
RR/DM/Erys.-
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