REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Septiembre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nº JMS2-214-12.-
Visto el contenido del Informe de Seguimiento consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar la formación de vínculo afectivos favorables entre la guardadora y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se ha mostrado preocupada y diligente ante las demandas de los hermanos, apreciándose. Así mismo, se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y limites que han permitidito la interacción afectiva de los hermanos y demás familiares.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimiento 15/09/2001 y 10/09/2004, según acta Nros; 541 y 462 de fechas 09/07/2002 y 21/04/2006, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, continúe en el hogar de la ciudadana MILAGROS MAYIRAMONTILLA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nros. 7.541.717, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10/04/2014 de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
El Juez Provisorio.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Epx. JMS2-214-12.-
RR/DM/Erys.-
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