REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.386-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARINSO VERGARA FLOREZ y YENESSI CAROLINA DIAMOND MONTOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.716.733 y V- 19.471.845, en su orden, en sus condiciones de padres biológicos, de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, fecha de nacimiento 16-04-2008. Año 2008, según Acta Numero 1.521, registrada por ante El Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure. Fecha 22-07-2012, Año 2012, según Acta Numero 2.415, registrada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital II El Vigia, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los Niños antes citados, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, una vez abonado el sueldo en su cuenta y ser depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario numero 0175-0054-6900-61675281. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de la época decembrinas (ropa, calzados y juguetes) serán sufragados en un 100% por el padre, y referente a la medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades con Técnico de Fragata de la Armada, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Solicitamos se homologue ante el Tribunal el presente convenio. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese oficio. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.