REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 Septiembre de 2.016.
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3396-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos RAFAEL ALEXANDER FIGUEREDO JUAREZ y YANNYS ARELIS RODRIGUEZ DE FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 12.904.226 y V-13.806. 351, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mis hijos los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 06/04/2003, 09/12/2005 y 13/04/2010, Según Actas Nros.2.629, 1.604, 149 de fechas 19/11/2003, 31/10/2006, 28/02/2011, presentados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. VIKY VIÑA, Defensora Público Segunda (E), en los siguientes términos:“El ciudadano RAFAEL ALEXANDER FIGUEREDO JUAREZ, declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados. PRIMERO: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo los 25 de cada mes, igualmente se compromete a entregar los días 25 de cada mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que entregara en efectivo a la madre de sus hijos mediante firma de un recibo, SEGUNDO: Aportes extras como son el bono vacacional se descontará el 50% y bono de fin de año se descontará el 40%. TERCERO: Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Dichos montos deben ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista y depositados en cuenta de ahorros, aperturada en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada bajo el N° 0175-0051-1000-60640729. Para tal fin y la misma será movilizada libremente por la madre de los hermanos que nos ocupa, ciudadana YANNYS ARELIS RODRIGUEZ DE FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.806.351. CUARTO: Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Oficial de Prevención y control de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), la ciudadana, YANNYS ARELIS RODRIGUEZ DE FIGUEREDO. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RAFAEL ALEXANDER FIGUEREDO JUAREZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
V
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-